martes, 29 de julio de 2014

LINEAMIENTOS DE TRABAJO Y REORGANIZACIÓN

Estimados redactores y supervisores a los fines de refrescar pautas de trabajo, como primera medida les hago una pequeña reseña del análisis documental:
ANÁLISIS DOCUMENTAL:
En materia jurisprudencial, tradicionalmente, se han aceptado los sumarios y los resúmenes para el análisis del documento "Sentencia". Nosotros abordaremos el análisis documental a los fines de la confección de sumarios (no resúmenes).
En primer lugar, debemos tener presente el fin de la jurisprudencia, cual es, dar a conocer el criterio interpretativo que han tenido los jueces o tribunales  frente a determinada norma jurídica aplicada a un caso concreto. Para extraer aquel criterio nos adentraremos al estudio del análisis documental o estudio de los documentos:
1)      Estudio de los documentos:
a)      Documento fuente: son las resoluciones judiciales  -autos, sentencias o dictámenes-. Estas resoluciones pueden tener partes independientes (si tuviere varias) que contienen una información concreta, y que son definidas  como "unidades de información o doctrina única”.  Sin embargo, no todas las unidades de información/doctrina única son  necesariamente pertinentes en términos de recuperación de información, sólo las serán aquellas que sean JURÍDICAMENTE RELEVANTE -por lo novedoso, por aplicación de una nueva ley, por cambio de criterio, por unificación de jurisprudencia, etc-.
b)      Documento secundario: son el/los sumarios. Sintetiza o abrevia el documento fuente. Por medio de este se describe el contenido de cada unidad de información o doctrina judicial contemplada en la misma.
c)       Título del sumario: son las denominadas “voces” –una o varias palabras- que describen los ejes temáticos de cada sumario.

2)      Estudio del documento secundario (sumario). Elaboración. Principios.
a)      Elaboración: Comprende el conjunto de pautas y procedimientos orienta­dos a elaborar los documentos secundarios (sumarios).
b)      Principios: hay que tener en cuenta que no necesariamente todos los principios deberán estar contenidos en un sumario, puesto que algunos de estos principios pueden verse menguados por otros dependiendo del caso a analizar.
·         Doctrina única: cada uno de los temas jurídicos relevantes (sustanciales o procesales) que, una vez individualizados, se convertirán en el objeto de redacción de cada sumario. Son temas independientes unos de otros, por lo que habrá tantos sumarios como doctrinas únicas relevantes existan en el documento fuente.
·         Autonomía/autosuficiencia: el sumario debe bastarse asimismo. No deberíamos tener que recurrir a las voces, a otros sumarios o a la sentencia para comprender el sentido del mismo. Todo debe estar contenido en él. Cómo otorgamos autonomía al sumario? Incluyendo elementos que no se encuentren contenidos expresamente en el párrafo de la sentencia que estemos analizando (Por ejemplo, citar la norma, ley o art. en el sumario; mencionar el tipo de conducta o hecho que describe la norma; u otras circunstancias que describan el desarrollo de los acontecimientos).
·         Abstracción/generalidad: el contenido del sumario debe poder ser aplicado a otros casos de similares características. Para lograrlo deben dejarse de lado los datos de tiempo, lugar y personas o cosas que fueron tratadas en la sentencia. Cuidado: la aplicación de esta pauta dependerá de las características de cada rama del derecho objeto de análisis ya que existen algunas que presentan mayor grado de casuismo que otras -penal o laboral- en donde la mención de ciertos elementos o circunstancias, devienen esenciales para la aplicación de la doctrina judi­cial. Ejemplos de expresiones que no deben incluirse en un sumario: "como en el caso de autos", “la parte demanda”, “el juez a quo”, “este tribunal tiene dicho”; mención de fojas del expediente, del nombre de las partes, del monto del contrato, marca del producto, automotor etc.
·         Hechos y circunstancias relevantes: “dependiendo del objeto que se está sumariando”, en determinados sumarios jurisprudenciales, deben mencio­narse los presupuestos de hecho descriptos en la sentencia en razón de su relevancia jurídica -acciones descriptas en la sentencia y, en ciertos casos, particularizaciones de espacio, tiempo, personas o cosas-. Aquí prevalece este principio –que va de la mano con el de autonomía- por sobre el principio de abstracción. Para aplicar este principio hay que preguntarse:¿se pueden abstraer los hechos del sumario sin que éste pierda entidad o sentido jurídico? Si la respuesta es afirmativa, debemos descartar la descrip­ción de tales hechos. Ejemplo, incluir en el sumario la suma de dinero en concepto de daño es totalmente irrelevante. Pero no lo es cuando lo que sumariamos describe una acción típica, descripta por la ley, para que se configure una consecuencia jurídica determinada (qué bienes son inembargables, qué conducta es la negligente, etc).
·         Claridad y concreción: tiene que ver con la forma de redacción. sencilla, directa y utilizando un vocabulario jurídico adecuado, permitiendo la comprensión del mismo con la primera lectura. Eliminaremos todo lo accesorio o reiterativo. Narrar en singular y en tiempo presente –cuando sea posible- e incluir conectores y sinónimos, nos ayudará a simplificar el texto y su comprensión. No utilizar formas hipotéticas (ej, si el conductor hubiera..)
·         Fidelidad –sentido del texto-: prescindir de toda interpretación o apreciación personal (propia). Ahora, si extraemos un párrafo de la sentencia de forma literal y con ello alteramos el sentido que quiso darle el juez (descontextualizar), debemos rearmar el sumario para obtener el sentido y alcance que quiso darle el juzgador.

"El convenio colectivo no tiene previsión específica acerca de un determinado modo o forma de atuendo para el trabajo y sólo prevé la obligación de proveer uniforme cuando los usuarios del servicio lo exigieran al empleador. En el caso del actor, al momento de ocurrir los hechos, no estaba afectado al servicio en una institución que exigiera unifor­me.... En el mismo, observamos que el CCT no contiene disposi­ción específica acerca de la vestimenta que debe utilizar el personal de vigilancia en instituciones bancarias".
Si confeccionáramos un sumario basado únicamente en este párrafo, podríamos entender que los dichos del juez dan razón al trabajador despedido.
Sin embargo, la decisión es contraria a los intereses del mismo, desde que el despido es confirmado por configurarse la injuria laboral. Dicha injuria se fundamenta en la persisten­cia del trabajador en presentarse a su trabajo con vestimenta inadecuada.
Esta última idea no surge del párrafo comentado, sino de otros párrafos de la sentencia. Ello implica la necesidad de que elaboremos nuestro propio sumario, sin ajustarnos a la literalidad del fallo.
El sumario resultante, aplicando la pauta en análisis, quedará confeccionado de la siguiente manera:

"La actitud del trabajador de una empresa de seguridad, en instituciones bancarias, de presentarse a trabajar vestido con ropa sport y zapatillas, constituye una inobservancia que resta posibili­dades concretas a la utilización de sus servicios. Si, además, por esa actitud había sido suspendido con la advertencia de una sanción más grave, se configura la injuria laboral que autoriza el despido con causa."
·         Textualidad: es facultativo el uso de "párrafos textua­les". Ver el principio anterior respecto de la “literalidad” y sus perjuicios. La textualidad es válida en las sentencias en que los magistrados abstraen, en párrafo aparte, la doctrina en que basan su resolución; y -aún en tales casos- debemos revisar que no se viole pauta alguna para la confección del sumario (quitar muletillas, tiempos verbales incorrectos, etc). Conclusión, aplicaremos la textualidad, únicamente si con esta respetamos, a su vez, todos los demás principios.

En base lo señalado, el trabajo en equipo es la base de esta estructura.
Como antes lo he señalado la metodología es la siguiente:  cada redactor realizará la búsqueda del material para trabajar o en su caso si es de imposible recepción se comunica con su supervisor o conmigo a los fines de poder contar con fallos para sumariar, y lo subirá al google drive en su carpeta correspondiente o según la metodología que cada supervisor haya diseñado para el manejo con sus propios redactores; dada la diversidad de temáticas en este fuero, que recalco es netamente CIVIL, NO FAMILIA NO CONSTITUCIONAL (inconstitucionalidades, etc.) y la cantidad de personas que integran los grupos, es que propongo como mínimo por mes 2 fallos sin un máximo por supuesto. Luego cada supervisor los revisara y lo subirá a la carpeta correspondiente si en el GOOGLE DIRVE. Si bien verán que les estoy poniendo a su disposición la libre organización de sus redactores es necesario que una vez trabajao en cada uno de los sumarios los mismos sean cargados POR EL SUPERVISOR EN EL DRIVE. Por último yo les dará una última mirada  y lo mandaré al boletín.
Como les he comentado se han reorganizado los grupos de trabajo, los mismos quedaran de la siguiente manera:
BUSANICHE, Beatriz


1-GOMEZ STRAZZA, Amado Federico

2-GASTALDO, Natalia Lis

3-GOMEZ, Silvana Leticia

4-FERNANDEZ CUESTA, Marcos Ezequierl

5-MAGNANO, Mariana Gabriela

6-SCIENZA, Sabrina
7-DI STEFANO, Jorgelina
8-CARMONA DE MARTINI, Maria Carolina
9-BRITO


 EBBIO, Griselda Alicia
1-ALTAMIRANO, Carolina

2-AMIGO ALIAGA, Edgar

3-ARESENHUK, Erica Alejandra

4-BALBIS, Aylen

5-BAUDINO, Virginia

6-BAZZANA, Andres

7-BORGHI PONS, Jesica

8-BORRACCIO, Josefina

9-BRACAMONTE, Nestor Alexis

10-DEVITA, Silvana
MARINELLI, Maria Laura

1-TREJO, Maria Julieta

2-RICHARDET, Lucia

3-SCOTTO, Constanza

4-SOBRINO, Maria

5-TOIA, Maria Belen

6-VACA NARVAJA, Maria del Rosio

7-SUAREZ, Evangelina

8-VERA BARROS

9-BRITOS, Cristina

10-DE BRITO, Mercedes
TEJERINA FUNES, Maria Monserrat


1-ALTAMIRANO

2-AMIGO ALIAGA

3-LAFERRIERE, Lucia

4-MOYANO, Maria Cecilia

5-PAOLONI, Romina Eva

6-SBRICCOLI, Tatiana

7-VERA, Alejandro

8-NIGRO, Veronica Maria

9-CAMISASSO, Laura

10-COMBA, Carolina del Valle


Por FAVOR A CADA SUPERVISOR CONTACTARSE CON SUS REDACTORES A LOS FINES DE AUNAR LINEAMIENTOS DE TRABAJO.
ESTAMOS EN CONTACTO.
CARIÑOS.

MARIA LORENA CARAMAZZA

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