Estimados redactores y supervisores a los fines de refrescar
pautas de trabajo, como primera medida les hago una pequeña reseña del análisis
documental:
ANÁLISIS DOCUMENTAL:
En materia jurisprudencial, tradicionalmente, se han
aceptado los sumarios y los resúmenes para el análisis del documento
"Sentencia". Nosotros abordaremos el análisis documental a los fines
de la confección de sumarios (no resúmenes).
En primer lugar, debemos tener presente el fin de la
jurisprudencia, cual es, dar a conocer el criterio interpretativo que han
tenido los jueces o tribunales frente a
determinada norma jurídica aplicada a un caso concreto. Para extraer aquel
criterio nos adentraremos al estudio del análisis documental o estudio de los
documentos:
1) Estudio de los documentos:
a)
Documento
fuente: son las resoluciones judiciales
-autos, sentencias o dictámenes-. Estas resoluciones pueden tener partes
independientes (si tuviere varias) que contienen una información concreta, y
que son definidas como "unidades de
información o doctrina única”. Sin
embargo, no todas las unidades de información/doctrina única son necesariamente pertinentes en términos de
recuperación de información, sólo las serán aquellas que sean JURÍDICAMENTE
RELEVANTE -por lo novedoso, por aplicación de una nueva ley, por cambio de
criterio, por unificación de jurisprudencia, etc-.
b)
Documento
secundario: son el/los sumarios. Sintetiza o abrevia el documento fuente.
Por medio de este se describe el contenido de cada unidad de información o
doctrina judicial contemplada en la misma.
c)
Título
del sumario: son las denominadas “voces” –una o varias palabras- que
describen los ejes temáticos de cada sumario.
2) Estudio del documento secundario (sumario).
Elaboración. Principios.
a)
Elaboración:
Comprende el conjunto de pautas y procedimientos orientados a elaborar los
documentos secundarios (sumarios).
b)
Principios:
hay que tener en cuenta que no necesariamente todos los principios deberán
estar contenidos en un sumario, puesto que algunos de estos principios pueden
verse menguados por otros dependiendo del caso a analizar.
·
Doctrina
única: cada uno de los temas jurídicos relevantes (sustanciales o
procesales) que, una vez individualizados, se convertirán en el objeto de
redacción de cada sumario. Son temas independientes unos de otros, por lo que
habrá tantos sumarios como doctrinas únicas relevantes existan en el documento
fuente.
·
Autonomía/autosuficiencia:
el sumario debe bastarse asimismo. No deberíamos tener que recurrir a las
voces, a otros sumarios o a la sentencia para comprender el sentido del mismo.
Todo debe estar contenido en él. Cómo otorgamos autonomía al sumario?
Incluyendo elementos que no se encuentren contenidos expresamente en el párrafo
de la sentencia que estemos analizando (Por ejemplo, citar la norma, ley o
art. en el sumario; mencionar el tipo de conducta o hecho que describe la
norma; u otras circunstancias que describan el desarrollo de los
acontecimientos).
·
Abstracción/generalidad:
el contenido del sumario debe poder ser aplicado a otros casos de similares
características. Para lograrlo deben dejarse de lado los datos de tiempo, lugar
y personas o cosas que fueron tratadas en la sentencia. Cuidado: la
aplicación de esta pauta dependerá de las características de cada rama del
derecho objeto de análisis ya que existen algunas que presentan mayor grado de
casuismo que otras -penal o laboral- en donde la mención de ciertos elementos o
circunstancias, devienen esenciales para la aplicación de la doctrina judicial.
Ejemplos de expresiones que no deben incluirse en un sumario: "como en el
caso de autos", “la parte demanda”, “el juez a quo”, “este tribunal tiene
dicho”; mención de fojas del expediente, del nombre de las partes, del monto
del contrato, marca del producto, automotor etc.
·
Hechos
y circunstancias relevantes: “dependiendo del objeto que se está
sumariando”, en determinados sumarios jurisprudenciales, deben mencionarse los
presupuestos de hecho descriptos en la sentencia en razón de su relevancia
jurídica -acciones descriptas en la sentencia y, en ciertos casos,
particularizaciones de espacio, tiempo, personas o cosas-. Aquí prevalece este
principio –que va de la mano con el de autonomía- por sobre el principio de
abstracción. Para aplicar este principio hay que preguntarse:¿se pueden
abstraer los hechos del sumario sin que éste pierda entidad o sentido jurídico?
Si la respuesta es afirmativa, debemos descartar la descripción de tales
hechos. Ejemplo, incluir en el sumario la suma de dinero en concepto de daño es
totalmente irrelevante. Pero no lo es cuando lo que sumariamos describe una
acción típica, descripta por la ley, para que se configure una consecuencia
jurídica determinada (qué bienes son inembargables, qué conducta es la
negligente, etc).
·
Claridad
y concreción: tiene que ver con la forma de redacción. sencilla,
directa y utilizando un vocabulario jurídico adecuado, permitiendo la
comprensión del mismo con la primera lectura. Eliminaremos todo lo accesorio o
reiterativo. Narrar en singular y en tiempo presente –cuando sea posible- e
incluir conectores y sinónimos, nos ayudará a simplificar el texto y su
comprensión. No utilizar formas hipotéticas (ej, si el conductor hubiera..)
·
Fidelidad
–sentido del texto-: prescindir de toda interpretación o apreciación
personal (propia). Ahora, si extraemos un párrafo de la sentencia de forma
literal y con ello alteramos el sentido que quiso darle el juez
(descontextualizar), debemos rearmar el sumario para obtener el sentido y
alcance que quiso darle el juzgador.
"El convenio colectivo no tiene previsión específica
acerca de un determinado modo o forma de atuendo para el trabajo y sólo prevé
la obligación de proveer uniforme cuando los usuarios del servicio lo exigieran
al empleador. En el caso del actor, al momento de ocurrir los hechos, no estaba
afectado al servicio en una institución que exigiera uniforme.... En el mismo,
observamos que el CCT no contiene disposición específica acerca de la
vestimenta que debe utilizar el personal de vigilancia en instituciones
bancarias".
Si confeccionáramos un sumario basado únicamente en este
párrafo, podríamos entender que los dichos del juez dan razón al trabajador
despedido.
Sin embargo, la decisión es contraria a los intereses del
mismo, desde que el despido es confirmado por configurarse la injuria laboral.
Dicha injuria se fundamenta en la persistencia del trabajador en presentarse a
su trabajo con vestimenta inadecuada.
Esta última idea no surge del párrafo comentado, sino de
otros párrafos de la sentencia. Ello implica la necesidad de que elaboremos
nuestro propio sumario, sin ajustarnos a la literalidad del fallo.
El sumario resultante, aplicando la pauta en análisis,
quedará confeccionado de la siguiente manera:
"La actitud del trabajador de una empresa de seguridad,
en instituciones bancarias, de presentarse a trabajar vestido con ropa sport y
zapatillas, constituye una inobservancia que resta posibilidades concretas a
la utilización de sus servicios. Si, además, por esa actitud había sido
suspendido con la advertencia de una sanción más grave, se configura la injuria
laboral que autoriza el despido con causa."
·
Textualidad:
es facultativo el uso de "párrafos textuales". Ver el principio
anterior respecto de la “literalidad” y sus perjuicios. La textualidad es
válida en las sentencias en que los magistrados abstraen, en párrafo aparte, la
doctrina en que basan su resolución; y -aún en tales casos- debemos revisar que
no se viole pauta alguna para la confección del sumario (quitar muletillas,
tiempos verbales incorrectos, etc). Conclusión, aplicaremos la textualidad,
únicamente si con esta respetamos, a su vez, todos los demás principios.
En base lo señalado, el trabajo en equipo es la base de esta
estructura.
Como antes lo he señalado la metodología es la
siguiente: cada redactor realizará la
búsqueda del material para trabajar o en su caso si es de imposible recepción
se comunica con su supervisor o conmigo a los fines de poder contar con fallos
para sumariar, y lo subirá al google drive en su carpeta correspondiente o
según la metodología que cada supervisor haya diseñado para el manejo con sus
propios redactores; dada la diversidad de temáticas en este fuero, que recalco
es netamente CIVIL, NO FAMILIA NO CONSTITUCIONAL (inconstitucionalidades, etc.)
y la cantidad de personas que integran los grupos, es que propongo como mínimo
por mes 2 fallos sin un máximo por supuesto. Luego cada supervisor los revisara
y lo subirá a la carpeta correspondiente si en el GOOGLE DIRVE. Si bien verán
que les estoy poniendo a su disposición la libre organización de sus redactores
es necesario que una vez trabajao en cada uno de los sumarios los mismos sean
cargados POR EL SUPERVISOR EN EL DRIVE. Por último yo les dará una última
mirada y lo mandaré al boletín.
Como les he comentado se han reorganizado los grupos de
trabajo, los mismos quedaran de la siguiente manera:
BUSANICHE, Beatriz
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1-GOMEZ STRAZZA, Amado
Federico
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2-GASTALDO, Natalia Lis
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3-GOMEZ, Silvana
Leticia
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4-FERNANDEZ CUESTA,
Marcos Ezequierl
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5-MAGNANO, Mariana
Gabriela
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6-SCIENZA, Sabrina
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7-DI STEFANO, Jorgelina
8-CARMONA DE MARTINI, Maria Carolina
9-BRITO
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EBBIO, Griselda
Alicia
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1-ALTAMIRANO, Carolina
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2-AMIGO ALIAGA, Edgar
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3-ARESENHUK, Erica
Alejandra
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4-BALBIS, Aylen
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5-BAUDINO, Virginia
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6-BAZZANA, Andres
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7-BORGHI PONS, Jesica
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8-BORRACCIO, Josefina
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9-BRACAMONTE, Nestor
Alexis
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10-DEVITA, Silvana
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MARINELLI, Maria Laura
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1-TREJO, Maria Julieta
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2-RICHARDET, Lucia
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3-SCOTTO, Constanza
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4-SOBRINO, Maria
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5-TOIA, Maria Belen
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6-VACA NARVAJA, Maria
del Rosio
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7-SUAREZ, Evangelina
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8-VERA BARROS
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9-BRITOS, Cristina
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10-DE BRITO, Mercedes
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TEJERINA FUNES, Maria
Monserrat
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1-ALTAMIRANO
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2-AMIGO ALIAGA
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3-LAFERRIERE, Lucia
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4-MOYANO, Maria Cecilia
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5-PAOLONI, Romina Eva
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6-SBRICCOLI, Tatiana
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7-VERA, Alejandro
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8-NIGRO, Veronica Maria
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9-CAMISASSO, Laura
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10-COMBA, Carolina del Valle
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Por FAVOR A CADA SUPERVISOR CONTACTARSE CON SUS REDACTORES A
LOS FINES DE AUNAR LINEAMIENTOS DE TRABAJO.
ESTAMOS EN CONTACTO.
CARIÑOS.
MARIA LORENA CARAMAZZA